Marco legal

Marco Legal.

Los documentos que se citan a continuación pueden ser de aplicación o no a su instalación. En general, el REBT siempre es vinculante y los relacionados con la Eficiencia Energética presentan condiciones que deben ser comparadas con su instalación o la actuación prevista, para saber si le afectan.

  • Requisitos mínimos de eficiencia energética en iluminación interior.

La Sección HE-3 del Código Técnico de la Edificación establece como exigencia básica que los edificios, tanto los nuevos como los que se reformen, dispongan de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Para ello la eficiencia energética del sistema de iluminación no deberá superar un valor límite y deberá contar también con un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

El siguiente enlace le conducirá al sitio web del B.O.E. donde podrá consultar con detalle el documento «Actualización del Documento Básico DB-HE Ahorro de energía» del Código Técnico de la Edificación:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/12/pdfs/BOE-A-2013-9511.pdf

  • Instalaciones de alumbrado exterior.

El Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real Decreto 1890/2008, tiene como objetivo principal el establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior con el fin de mejorar su eficiencia energética.

El Reglamento incluye siete Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-EA) en las que se establecen, entre otros, los requisitos mínimos de eficiencia energética de una instalación (ITC-EA-01), las prescripciones para un correcto mantenimiento de las mismas (ITC-EA-06) y las características mínimas que deben presentar sus componentes citándose que todas las instalaciones de alumbrado exterior deben incorporar un sistema de accionamiento mediante fotocélulas, relojes astronómicos o sistemas de encendido centralizado que permitan que se enciendan y se apaguen en función de la luminosidad ambiente.

Por otro lado, las instalaciones que tienen que permanecer encendidas durante la noche deben incorporar dispositivos para disminuir el flujo luminoso emitido.

El siguiente enlace le conducirá al sitio web del B.O.E. donde podrá consultar con detalle el documento «Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior» y las Instrucciones Técnicas citadas EA-01 a EA-07:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-18634

  • Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RETB).

El RETB aprobado por el Real Decreto 842/2002 contempla en sus condiciones técnicas para las instalaciones eléctricas de baja tensión las características para hacer que éstas sean eficientes energéticamente en comparación con instalaciones realizadas de acuerdo a reglamentos anteriores.

  • Garajes

Debido a sus características de uso y a su ubicación dentro de las fincas, los Garajes merecen una atención especial ya que pueden verse afectados por normativas estrictas, tanto si están en superficie como en el sótano o semisótano del edificio. Lo expuesto es válido exclusivamente para Garajes de Comunidades de propietarios que dispongan de más de 5 plazas de aparcamiento.

En el caso de que el garaje esté ubicado en superficie al aire libre, tendrá la consideración de «Instalaciones en Locales Mojados» al encontrarse las instalaciones eléctricas a la intemperie.

En el caso de garajes ubicados en planta sótano, semisótano o inferiores, deben observarse las normas relacionadas con estancias en las que puedan generarse gases o líquidos volátiles inflamables o producirse derrames de combustible, teniendo la consideración de locales con riesgo de incendio o explosión. Sin embargo habiendo observado en la construcción los medios adecuados de extracción (forzada o natural) de aire, es factible reducir la zona de exposición al riesgo a los volúmenes que se muestran en las sucesivas figuras, quedando el resto del garaje liberado del cumplimiento exigido para las zonas de riesgo.

Garaje volumen peligroso 1 y 2

Garaje volumen peligroso 3 y 4

La información anterior ha sido extraída del documento «Guía de Ahorro Energético en Garajes y Aparcamientos» emitido en 2007 por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. El siguiente enlace le permitirá consultar el documento completo:

Guía de Ahorro Energético en Garajes (C.M.)

Iluminación de Led para Comunidades y Comercios